Sistema de prevención de fraudes – SIPREF

Es un conjunto de herramientas y controles gratuitos y puestos a tu disposición, el cual tiene como objetivo prevenir y evitar que terceras personas diferentes a la persona titular del registro modifiquen información relacionada con la empresa.

El Sistema Preventivo de Fraudes – SIPREF- es un conjunto de herramientas gratuitas en la que intervienen todas las cámaras de comercio del país, las personas naturales y jurídicas matriculadas e inscritas en el registro mercantil; las Entidades sin Ánimo de Lucro, los proponentes y los usuarios de la información información registral ( Ley 1429 de 2010, Decreto 489 de 2013 y Circular 005 de mayo 30 de 2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio).

¿Cómo funciona el sistema Sipref?

Las personas que entreguen documentos en cámara de comercio para su registro deben presentar su CÉDULA ORIGINAL (amarilla con hologramas) o la CÉDULA DE EXTRANJERÍA VIGENTE (para las cédulas de extranjería es necesario adjuntar copia de la misma).

La información de identificación del solicitante se valida con el sistema de información de la registraduría nacional del Estado Civil para verificar que los datos del documento de identificación coincidan y que no correspondan a una persona fallecida.

¿Qué puedo hacer si tengo conocimiento que personas no autorizadas están solicitando modificar la información de la cual soy titular?

El numeral 1.1.12.6. de la Circular Externa núm. 100-000002 de 2022 de la Superintendencia de Sociedades, regula lo relacionado con las actuaciones que podrán adelantar los interesados así:

“Cuando el titular del registro en el trámite de inscripción tenga una oposición frente a la solicitud de registro, podrá hacer uso de los mecanismos que le otorga el SIPREF y las normas vigentes que rigen la materia. En todo caso, las cámaras de comercio siempre deberán resolver las solicitudes de oposición antes de realizar la inscripción correspondiente, para concederlas en el supuesto que cumplan con los requisitos pertinentes o para negarlas en el caso contrario, como se explica a continuación.

Se podrá presentar oposición a la solicitud de registro, antes de que se efectúe la inscripción y únicamente en los dos siguientes casos:

– La persona que aparece firmando la petición de modificación de información o el acta o documento del cual se solicita su registro, manifiesta no haberlo suscrito.

En este evento, si quien aparece firmando manifiesta no haber suscrito el documento, deberá comunicarlo verbalmente o por escrito a la cámara de comercio antes de efectuarse la inscripción y concurrir personalmente dentro del día hábil siguiente, para efectos de poder validar su identidad por medio de mecanismos de identificación biométrica a través del sistema de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil. En este caso, la entidad cameral se abstendrá de realizar la inscripción o la modificación de información solicitada y comunicará a los usuarios.

– El titular de la información advierte que el acto o documento presentado para inscripción no es de su procedencia por corresponder a un tercero ajeno a la entidad. En este caso, la oposición podrá realizarse verbalmente o por escrito y se deberá adjuntar la respectiva denuncia penal. Cuando no es posible adjuntar la denuncia penal al escrito de oposición, el opositor tendrá el término máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del momento que ejerció la oposición, para aportarla.

Si el titular de la información no allega la denuncia penal dentro de los dos (2) días hábiles contados a partir del momento en que ejerció la oposición, la cámara de comercio continuará con la actuación e informará al opositor que se venció el término y que por ello continuará con el estudio del documento.

Si del escrito de oposición, la cámara de comercio puede determinar, sin necesidad de la copia de la denuncia, que no es procedente la misma por cuanto corresponde a un conflicto interno entre los interesados (ejemplos, la solicitud la realiza una persona que figura en el registro o en los documentos anteriormente inscritos, se aportan documentos que acreditan la relación con la entidad, entre otros), deberá negarla a través de decisión motivada, la cual se comunicará al opositor, indicando que, si es del caso, podrá interponer los recursos contra el acto de registro.

Presentada la denuncia penal oportunamente o verificada la identidad del opositor que manifiesta no haber suscrito el documento, la cámara de comercio deberá evaluar que el motivo de la oposición se ajuste a alguna de las dos causales señaladas y, conforme a las mismas, adoptar la decisión de aceptar o no la oposición, en un término máximo de cinco (5) días hábiles.

Si se acepta la oposición, deberá notificar la decisión al opositor y a quien solicitó la inscripción, contra la cual proceden los recursos de reposición y/o apelación al tratarse de un acto de abstención. Si se niega la oposición, se comunicará la decisión al opositor, así como sus motivos y se continuará con el trámite. Contra dicha decisión no procede ningún recurso, toda vez que, si el opositor no está de acuerdo con el registro, podrá interponer los recursos de reposición y/o apelación contra el acto administrativo de inscripción.

Si alguna persona tiene otro tipo de reparo en relación con el documento que se radicó para que modifique el registro diferente a las dos causales indicadas, esto deberá debatirse utilizando los medios que le otorga la normativa vigente. Pueden mencionarse, a manera de ejemplo, los recursos administrativos, las denuncias penales por posibles delitos y las demandas de impugnación de actas ante los jueces de la República y/o autoridades competentes.”