En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, la Cámara informa a las personas naturales y jurídicas, incluidos sus establecimientos de comercio, sucursales y agencias -si los tiene- que no hayan renovado la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años, que deberán ponerse al día con esta obligación legal hasta el 31 de marzo de 2023. Luego de esta fecha, la Cámara deberá dar inmediata aplicación a las siguientes consecuencias jurídicas:
Si eres persona jurídica, quedará disuelta y en estado de liquidación sin perjuicio de los derechos de terceros legalmente constituidos.
Esto implica:
- Sólo podrás realizar actividades tendientes a su terminación
- Perderás los beneficios de tener matrícula mercantil
- inscripción de la persona jurídica
- Podrías incurrir en costos y trámites adicionales
Si eres persona natural, tienes establecimientos de comercio, sucursales o agencias, se cancelará la matrícula mercantil, sin perjuicio de los derechos de terceros legalmente constituidos.
Esto implica:
- Dejará de existir legalmente
- Perderás la antigüedad
- Perderás los beneficios de tener matrícula mercantil
- Si deseas reanudar operaciones, deberás tramitar de nuevo tu matrícula mercantil
Conozca aquí el: Lista de posibles depurados