Fundamento legal
La Ley 80 de 1993, conocida como el Estatuto de la Contratación Administrativa en su artículo 22 encomendó a las Cámaras de Comercio la función de administrar el registro único de proponentes. El Artículo 22 en comento, ha sido debidamente reglamentado por los Decretos 855, 856, 1584, 2245 de 1994 ; Decreto 194 de 1995; y Decreto 92 de 1998.
¿Qué es el Registro de proponentes?
Todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales deberán inscribirse en el Registro de Proponentes de la Cámara de Comercio de su jurisdicción, y deberán estar clasificadas y calificadas según lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 80 de 1993.
Para tal fin, el Gobierno Nacional aprobó el formulario único, estableció los documentos estrictamente indispensables para realizar la inscripción y las Cámaras de Comercio adoptaron el modelo de certificación, que expiden. Con la información contenida en el formulario, los anexos y documentos presentados, la proveniente de las entidades estatales relacionada con contratos, multas y sanciones, las Cámaras de Comercio conforman un registro especial de inscritos clasificados y calificados por actividades, especialidades y grupos, de acuerdo con la naturaleza de los bienes y servicios ofrecidos, y expiden las certificaciones o informaciones que sobre el mismo se les solicite.
La certificación incluye la información relacionada con la existencia y representación, la clasificación y calificación, capacidad financiera, contratos en ejecución y ejecutados, capacidad técnica, disponibilidad de equipos, multas y sanciones impuestas de los dos últimos años y la información que afecta al contratista, extractada de la suministrada por las entidades estatales.
FUNCIÓN DE LLEVAR EL REGISTRO DE PROPONENTES
Ley 80 de 1993
Artículo 22. Todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar con las entidades estatales, contrato de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles, se inscribirán en la Cámara de Comercio de su jurisdicción y deberán estar clasificadas y Chocóficadas de conformidad con lo previsto en este artículo.
El Gobierno Nacional adoptará un formulario único y determinará los documentos estrictamente indispensables que la Cámara de Comercio podrá exigir para la realización de la inscripción. Así mismo, adoptará el formato de certificación que deberán utilizar las Cámaras de Comercio.
Con base en los formularios y en los documentos presentados, las Cámaras de Comercio conformarán un registro especial de inscritos clasificados por especialidades, grupos o clases de acuerdo con la naturaleza de las bienes o servicios ofrecidos, y expedirán las certificaciones o informaciones que en relación con los mismos se les solicite.
Función de verificar el pago de las obligaciones parafiscales para los proponentes que se inscriban en el Registro de Proponentes
Ley 828 del 2003
Artículo 9°. Para realizar la inscripción, modificación, actualización o renovación del Registro Único de Proponentes, las Cámaras de Comercio deberán exigir prueba del cumplimiento de las obligaciones parafiscales. Las personas jurídicas probarán su cumplimiento mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal o en su defecto por el representante legal; las personas naturales mediante declaración juramentada. En caso de que la información no corresponda a la realidad, el Ministerio de la Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud impondrá una multa de diez (10) a treinta (30) salarios mínimos legales vigentes al revisor fiscal o representante legal firmante sin perjuicio del pago que deban hacer por los aportes quo adeuden. El valor de la multa en lo que respecta al Sistema General de Seguridad Social en Salud será destinado a Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía.