REGISTRO MERCANTIL
Consulte el estado de su trámite
El Registro Mercantil tiene por finalidad llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto a los cuales la Ley exigiere esa formalidad.
La matricula
La matrícula hace pública la calidad de comerciante, en la medida que visualiza al comerciante y las sociedades frente a potenciales clientes que consultan los registros. Contiene información sobre los datos personales o empresariales y la situación económica de las persona naturales o jurídicas registradas en las Cámaras de Comercio.
Antes del 31 de marzo de cada año, todos los empresarios matriculados deben renovar su matrícula y la de sus establecimientos de comercio, diligenciando un nuevo formulario con la información actualizada. Hoy, este trámite, puede efectuarse vía Internet haciendo clic aquí: https://n9.cl/z48m4
Matriculas de personas naturales se deben matricular en la cámara de comercio
Se deben matricular todas las personas naturales que realicen en forma permanente o habitual actividades mercantiles. Por ejemplo: quien compra y vende mercancías o tiene un establecimiento de comercio.
La matrícula de la persona natural debe efectuarse dentro del mes siguiente a la fecha en la cual empezó a ejercer el comercio, en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde se encuentre domiciliada.
Matricula de establecimiento de comercio
Un establecimiento de comercio es un conjunto de bienes organizados por el empresario o comerciante, en un sitio determinado para el desarrollo de sus actividades económicas. El propietario de un establecimiento de comercio debe matricularlo dentro del mes siguiente a la fecha en que inició actividades, en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde va a funcionar el establecimiento.
¿Qué servicios presta la Cámara de Comercio de Chocó con relación al registro mercantil?
- Matrícula, y renovación de la misma, de comerciantes y establecimientos de comercio.
- Inscripciones de actos y documentos.
- Expedición de certificados.
- Información sobre registro mercantil.
- Información por teléfono de requisitos y tarifas.
- Consulta y fotocopia de expedientes de registro.
- Asesoría sobre registro mercantil.
- Divulgación Boletín Noticias de Inscripciones.
- Intermediación certificados de otras cámaras de comercio.
¿Cuáles son los beneficios de la matrícula mercantil?
- Protege el nombre comercial.
- Hace pública la calidad de comerciante.
- Hace visible al comerciante frente a potenciales clientes que consultan los registros.
- Facilita su participación en licitaciones.
- Facilita la obtención de créditos.
- Facilita la inscripción en el Registro Único de Proponentes.
- Determina la inclusión en la base de datos de la Cámara de Comercio de del Chocó, para invitaciones a eventos de tipo académico o cultural.
- Además de los beneficios individuales, la matrícula del comerciante ofrece beneficios a la comunidad, por ejemplo, cuando se constituye en materia prima de investigaciones económicas y estadísticas.
¿Cuándo cesa la obligación de renovar la matrícula mercantil de una persona natural? con la muerte del comerciante, lo cual se deberá acreditar ante la Cámara de Comercio con la copia auténtica del certificado de defunción, o, por solicitud expresa del mismo, previa cancelación de los derechos correspondientes a los años no renovados.
¿Cuándo cesa para las personas jurídicas la obligación de renovar la matricula? cesa cuando se inscriba en el registro, el acta contentiva de la cuenta final de liquidación. Si se han renovado los años anteriores se cancelará la matrícula. De conformidad con la ley 1429 de 2010, las sociedades en liquidación no estarán obligadas a renovar durante el período de liquidación.
¿Cuándo cesa la obligación de renovar la matrícula del establecimiento de comercio? Cuando el mismo se hubiera cerrado, mediante solicitud expresa del respectivo titular del establecimiento, previa cancelación de los derechos de matrícula de los años no renovados.
¿Cuál es la sanción por ejercer el comercio sin inscripción en el registro? la Superintendencia de Industria y Comercio impondrá una multa hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción.
¿Dónde puede hacerse el pago de la renovación de la matrícula? puede realizarse en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio mediante pago efectivo, tarjeta débito o crédito o por internet en nuestra página.
Consideraciones con respecto al Emprendimiento Social
Atendiendo a lo ordenado en el oficio N° 100-338081 del 30 de diciembre de 2022 expedido por la Superintendencia de Sociedades, es necesario que reportes si desarrollas o no emprendimientos sociales. Para este fin, se ha dispuesto de una breve encuesta que debe responder.
Cada año entre el 1° de enero y el 31 de marzo debes realizar la renovación de tu matrícula mercantil, inscripción de entidades sin ánimo de lucro, Registro Nacional de Turismo – RNT- y demás registros a cargo de la Cámara. Además, tienes hasta el 5° día hábil de abril para renovar tu Registro Único de Proponentes – RUP-.
Para descargar el formato de emprendimiento social haga click en «Otros registros» seguidamente click en «Formatos y Modelos» el cual encontrará hasta la parte final de los formatos con el nombre de: Manifestacion relativa al desarrollo de emprendimientos sociales
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP)
Fundamento legal
La Ley 80 de 1993, conocida como el Estatuto de la Contratación Administrativa en su artículo 22 encomendó a las Cámaras de Comercio la función de administrar el registro único de proponentes. El Artículo 22 en comento, ha sido debidamente reglamentado por los Decretos 855, 856, 1584, 2245 de 1994 ; Decreto 194 de 1995; y Decreto 92 de 1998.
¿Qué es el Registro de proponentes?
Todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales deberán inscribirse en el Registro de Proponentes de la Cámara de Comercio de su jurisdicción, y deberán estar clasificadas y calificadas según lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 80 de 1993.
Para tal fin, el Gobierno Nacional aprobó el formulario único, estableció los documentos estrictamente indispensables para realizar la inscripción y las Cámaras de Comercio adoptaron el modelo de certificación, que expiden. Con la información contenida en el formulario, los anexos y documentos presentados, la proveniente de las entidades estatales relacionada con contratos, multas y sanciones, las Cámaras de Comercio conforman un registro especial de inscritos clasificados y calificados por actividades, especialidades y grupos, de acuerdo con la naturaleza de los bienes y servicios ofrecidos, y expiden las certificaciones o informaciones que sobre el mismo se les solicite.
La certificación incluye la información relacionada con la existencia y representación, la clasificación y calificación, capacidad financiera, contratos en ejecución y ejecutados, capacidad técnica, disponibilidad de equipos, multas y sanciones impuestas de los dos últimos años y la información que afecta al contratista, extractada de la suministrada por las entidades estatales.
FUNCIÓN DE LLEVAR EL REGISTRO DE PROPONENTES
Ley 80 de 1993
Artículo 22. Todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar con las entidades estatales, contrato de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles, se inscribirán en la Cámara de Comercio de su jurisdicción y deberán estar clasificadas y Chocòficadas de conformidad con lo previsto en este artículo.
El Gobierno Nacional adoptará un formulario único y determinará los documentos estrictamente indispensables que la Cámara de Comercio podrá exigir para la realización de la inscripción. Así mismo, adoptará el formato de certificación que deberán utilizar las Cámaras de Comercio.
Con base en los formularios y en los documentos presentados, las Cámaras de Comercio conformarán un registro especial de inscritos clasificados por especialidades, grupos o clases de acuerdo con la naturaleza de las bienes o servicios ofrecidos, y expedirán las certificaciones o informaciones que en relación con los mismos se les solicite.
Función de verificar el pago de las obligaciones parafiscales para los proponentes que se inscriban en el Registro de Proponentes
Ley 828 del 2003
Artículo 9°. Para realizar la inscripción, modificación, actualización o renovación del Registro Único de Proponentes, las Cámaras de Comercio deberán exigir prueba del cumplimiento de las obligaciones parafiscales. Las personas jurídicas probarán su cumplimiento mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal o en su defecto por el representante legal; las personas naturales mediante declaración juramentada. En caso de que la información no corresponda a la realidad, el Ministerio de la Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud impondrá una multa de diez (10) a treinta (30) salarios mínimos legales vigentes al revisor fiscal o representante legal firmante sin perjuicio del pago que deban hacer por los aportes quo adeuden. El valor de la multa en lo que respecta al Sistema General de Seguridad Social en Salud será destinado a Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía.
REGISTRO DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESALES)
Son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de asociados, terceras personas o comunidad en general. Las ESALES no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros.
¿QUÉ ES UNA ASOCIACIÓN?
Una asociación es una persona jurídica que se constituye mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.
Son personas jurídicas, que pueden ejercer derechos y contraer obligaciones. No persiguen ánimo de lucro, es decir, no pretenden el reparto de los excedentes o utilidades que se generen en desarrollo de su objetivo social, sino que buscan engrandecer su propio patrimonio, para el cumplimiento de sus metas y objetivos que, por lo general, son de beneficio social, bien sea encaminado hacia un grupo determinado de personas o hacia la comunidad en general. Es un derecho fundamental, reglado en la constitución.
REQUISITOS GENERALES
El nombre ARTÍCULO 4 DECRETO 427 DE 1996. Las Cámaras de Comercio se abstendrán de inscribir a una persona jurídica sin ánimo de lucro, con el mismo nombre de otra entidad ya inscrita, mientras este registro no sea cancelado por orden de autoridad competente o a solicitud del representante legal de la última. PARAGRAFO. En cuanto fuere acorde con su naturaleza, las personas jurídicas a que se refiere este decreto deberán observar en lo relacionado con su nombre y sigla, o razón social, según el caso, las reglas previstas para el nombre comercial de las sociedades. Las cooperativas que prestan servicios de ahorro y crédito observarán, igualmente, lo previsto para instituciones financieras.
REQUISITOS FORMALES QUE DEBERÁN CONTENER LOS ESTATUTOS
En el marco de la construcción de los estatutos como lineamientos de los miembros de la organización solidaria como fruto de un acuerdo, se encuentran requerimientos específicos de contenido:
- Nombre e identificación de las personas que intervengan como otorgantes.
- Nombre o razón social de la entidad.
- Domicilio de la entidad (ciudad o municipio) y ámbito territorial.
- Clase de persona jurídica (corporación, fundación, asociación, cooperativa, etc.
- Objeto de la entidad.
- Patrimonio y forma de hacer los aportes.
- Forma de administración, indicando atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.
- Periodicidad de las reuniones ordinarias y casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias indicar cómo se convoca a las reuniones, expresando quién las convoca, por qué medios carta, prensa, cartelera, etc.
- y con cuántos días de anticipación.
- Duración de la entidad y las causales de disolución. Las fundaciones deberán estipular que su duración es indefinida.
- La forma de liquidar la entidad una vez disuelta, indicando destino de los remanentes bienes que quedan, si es del caso a una entidad de la misma naturaleza.
- Facultades y obligaciones del revisor fiscal, si es del caso (para las Fundaciones.
- Nombre e identificación de los miembros de junta directiva o consejo de administración y representantes legales.
- Nombre e identificación del revisor fiscal, si aplica.
- Firmas de los solicitantes.
REGISTRO NACIONAL DE TURISMO (RNT)
Anteriormente estaba a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y en él se inscriben todos aquellos prestadores de servicios turísticos, tales como hoteles, agencias de viajes, guías turísticos, entre otros.
Para este trámite el operador turístico debe inscribirse como tal a través de la pagina web: https://rnt.confecamaras.co, diligenciar el formulario virtual y adjuntar todos los documentos requeridos según el tipo de operador. Todo el trámite se realiza de manera virtual, excepto el pago del impuesto de registro a favor de la Gobernación del Chocó, el cual deberá efectuarse directamente en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio. Los certificados que acreditan la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, se obtienen de manera gratuita a través de la página del Registro Único Empresarial y Social – Rues.
Averigüe como realizar trámites del Registro Nacional de Turismo haciendo click en el trámite correspondiente.
Apreciado usuario verifique las tarifas del año 2025 en el siguiente enlace:
>>> TARIFAS DEL REGISTRO MERCANTIL 2025 <<< >>> TARIFAS DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES 2025 <<<
>>> TARIFAS PARA EL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE OPERADORES DE LIBRANZA <<<
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NUEVO RÉGIMEN TARIFARIO PARA SERVICIOS REGISTRALES DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO
A partir del 1 de enero del 2025 entró en vigencia el Decreto 045 de 2024 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que establece un nuevo régimen tarifario para los servicios registrales ofrecidos por las Cámaras de Comercio.
¿Por qué este cambio?
De acuerdo con el Decreto, el cambio busca mayor equidad en las tasas al aplicar criterios objetivos de progresividad, razonabilidad y proporcionalidad, beneficiando de esta forma a los pequeños comerciantes que poseen menos activos.
¿Qué debes saber?
- Existe un nuevo modelo de estructura tarifaria para la matrícula y las renovaciones en seis (6) rangos, en función del tamaño de los activos de las empresas.
- Las tarifas se expresan en Unidades de Valor Básico (UVB) de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.
- El valor de la UVB para el año 2025 es de $11.552 según Resolución 3914 de 2024 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- La tarifa de los establecimientos de comercio queda estructurada en siete (7) rangos, calculada teniendo en cuenta los activos totales del propietario.
- Ligero incremento en las tarifas de los certificados, inscripción de actos y documentos, mutaciones, cancelaciones y formularios.
TARIFAS DEL REGISTRO MERCANTIL Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 045 del 30 de enero de 2024, estableció los derechos por registro y renovación de la matrÍcula mercantil, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, derechos de cancelaciones y mutaciones y, derechos por inscripción de libros y documentos, así como el valor del formulario y los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio.
La matrícula de los comerciantes y su renovación en el registro público mercantil, será liquidada anualmente, de conformidad con lo dispuesto en las siguientes reglas previstas por el artículo 2.2.2.46.1.1.:
1) Derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil
La matrícula de los comerciantes y su renovación en el registro público mercantil, serán liquidadas en unidades de valor básico – UVB y en función de los activos ordinarios de los comerciantes, conforme a la siguiente tabla:
RANGO DE ACTIVOS | TARIFA | ||||
En pesos | Tarifa aplicada | ||||
Desde | Hasta | ||||
$ 75.088.000 | $23.104 + $8.086,4* (Activos) / $1.000.000 | ||||
$ 75.088.000 | $ 288.800.000 | $548.720 + $4.043,2* (Activos – $75.088.000 ) / $1.000.000 | |||
$ 288.800.000 | $ 750.880.000 | $1.296.712 + $1.155,2* (Activos – $288.800.000 ) / $1.000.000 | |||
$ 750.880.000 | $ 7.508.800.000 | $1.758.792 + $519,84* (Activos – $750.880.000 ) / $1.000.000 | |||
$ 7.508.800.000 | $ 23.104.000.000 | $4.799.856 + $288,8* (Activos – $7.508.800.000 ) / $1.000.000 | |||
$ 23.104.000.000 | En adelante | $8.698.656 + $144,4* (Activos – $23.104.000.000 ) / $1.000.000 o hasta $11.552.000 |
2) Derechos por registro de matrícula o renovación de establecimientos de comercio, sucursales y agencias
Se liquidarán en unidades de valor básico – UVB, aplicando tarifas diferenciales, que tomarán como base la cantidad de activos totales del propietario, y el domicilio en el que se encuentre registrado, atendiendo las siguientes reglas y conforme la tabla que abajo se relaciona:
JURISDICCIÓN | |||
Activos total del propietario | Cámara de Comercio | Otras Cámaras | |
Desde (pesos) |
Hasta (pesos) |
||
$ 75.088.000 | $ 46.000 | $ 92.000 | |
$ 75.088.000 | $ 288.800.000 | $ 116.000 | $ 231.000 |
$ 288.800.000 | $ 750.880.000 | $ 185.000 | $ 370.000 |
$ 750.880.000 | $ 7.508.800.000 | $ 254.000 | $ 508.000 |
$ 7.508.800.000 | $ 23.104.000.000 | $ 323.000 | $ 647.000 |
$ 23.104.000.000 | $ 115.520.000.000 | $ 393.000 | $ 786.000 |
$ 115.520.000.000 | En adelante | $ 462.000 | $ 924.000 |
3) Derechos por cancelaciones y mutaciones.
La cancelación de la matrícula y las mutaciones referentes a la actividad mercantil causará los siguientes derechos:
CONCEPTO | TARIFA | ||||
UVB | EN $ | ||||
1. Cancelación de la matrícula del comerciante | 2,00 | 23.100 | |||
2. Cancelación de matrícula establecimiento de comercio | 2,00 | 23.100 | |||
3. Mutaciones referentes a la actividad comercial | 2,00 | 23.100 |
4) Derechos por inscripción de actos, libros y documentos
De acuerdo con el artículo 2.2.2.46.1.4. del Decreto 1074 de 2015, los derechos de inscripción por actos, libros y documentos serán los siguientes:
CONCEPTO | TARIFA | |
UVB | EN $ | |
1. La inscripción de los actos y documentos | 6,00 | 69.000 |
2. La inscripción en el registro mercantil de los libros | 2,00 | 23.100 |
5) Certificados
Los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio, en desarrollo de su función pública de llevar el Registro Mercantil, tendrán los siguientes valores, independiente del número de hojas:
CONCEPTO | TARIFA | ||||
UVB | EN $ | ||||
1. Matrícula Mercantil | 0,50 | 5.800 | |||
2. Existencia y representación legal, inscripción de documentos | 1,00 | 11.600 | |||
3. Certificados Especiales | 1,00 | 11.600 |
6) Formularios
CONCEPTO | TARIFA | ||||
UVB | EN $ | ||||
Formulario RUES – Registro Único Empresarial y Social | 0,7 | 8.100 |
TARIFAS DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
El Gobierno Nacional mediante el Artículo 2.2.2.46.1.7. del Decreto 1074 de 2015 fijó las tarifas que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio, por concepto del Registro de Proponentes.
Las tarifas vigentes para el año son las siguientes:
CONCEPTO | TARIFA | |
UVB | EN $ | |
1. Inscripción por cada proponente | 68,58 | 792.000 |
2. Renovación por cada proponente | 68,58 | 792.000 |
3. Actualización o modificación de la inscripción | 36,64 | 423.000 |
4. Certificados | 6,19 | 72.000 |
5. Expedición de copias | 0,34 | 3.900 |
TARIFAS DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE ENTIDADES OPERADORAS DE LIBRANZA
De acuerdo con lo establecido por la Resolución 3440 de 2015, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
De conformidad con lo establecido por artículo el 313 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, las tarifas, entre otros, deberán ser calculadas en Unidad de Valor Básico -UVB-. En tal sentido, las tarifas del Registro Único Nacional de Operadores de Libranza son ajustadas y calculadas con base en la UVB vigente para el año 2025 fijada por la Resolución 3914 del 17 de diciembre de 2024 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Las tarifas vigentes para el año son las siguientes:
CONCEPTO | TARIFA | |
UVB | EN $ | |
1. Inscripción inicial en el registro | 5,30 | 61.000 |
2. Renovación anual de la inscripción | 5,30 | 61.000 |
3. Concepto de actualización | 1,44 | 16.000 |
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OTROS REGISTROS
Desde el pasado 1º de marzo del 2012, el Gobierno Nacional le otorgó el manejo de nuevos registros públicos a las Cámaras de Comercio, con el fin de brindar a los empresarios y a la comunidad en general, herramientas de información unificada que les facilite el desarrollo de sus actividades.
Los nuevos registros son: Registro Nacional de Turismo, Registro de la Economía Solidaria, Registro de Veedurías Ciudadana, Registro de Entidades Extranjeras sin Ánimo de Lucro y Registro Nacional de Vendedores de Juegos de Suerte y Azar.
- Registro Nacional de Turismo: anteriormente estaba a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y en él se inscriben todos aquellos prestadores de servicios turísticos, tales como hoteles, agencias de viajes, guías turísticos, entre otros.Para este trámite el operador turístico debe inscribirse como tal a través de la pagina web www.rue.com.co, diligenciar el formulario virtual y adjuntar todos los documentos requeridos según el tipo de operador. Todo el trámite se realiza de manera virtual, excepto el pago del impuesto de registro a favor de la Gobernación del Valle, el cual deberá efectuarse directamente en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio. Los certificados que acreditan la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, se obtienen de manera gratuita a través de la página del Registro Único Empresarial y Social – Rues.
- Registro de Entidades de la Economía Solidaria: ha estado a cargo de las Cámaras de Comercio desde la expedición de la Ley 454 de 1998, con excepción de entidades como las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado de Trabajo y otras. En virtud del Decreto Ley 019 de 2012 (antitrámites) se inscribirán en las Cámaras de Comercio todas las entidades del sector solidario, incluidas las que estaban a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
- En cuanto a las entidades de derecho privado sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior, que establezcan negocios permanentes en Colombia, anteriormente estaban a cargo del Ministerio del Interior, y en adelante se inscribe ante las Cámaras de Comercio únicamente su apoderado con las respectivas facultades de representación legal.
- Registro de Veedurías Ciudadanas y Registro Nacional de Vendedores de Juegos de Suerte y Azar: a pesar de estar creados desde los años 2003 y 2001, respectivamente, solo hasta este año fue reglamentada su operación, ya estando a cargo de las Cámaras de Comercio desde su creación.
Es necesario mencionar que todos aquellos inscritos en estos registros, deberán renovar anualmente su inscripción, de acuerdo con la reglamentación que expida la Superintendencia de Industria y Comercio.